Manual de Procedimientos de la Unidad de Transparencia y Acceso a la Información Pública de la Fundación Tutelar Canaria para la Acción Social, M.P. ÍNDICE INTRODUCCIÓN 3 OBJETIVO 4 ÁREAS DE APLICACIÓN 4 RESPONSABILIDADES 5 6 DESCRIPCIÓN DE OPERACIONES DIAGRAMA DE FLUJO 8 Manual de Procedimientos de la Unidad de Transparencia y Acceso a la Información Pública de Fucas INTRODUCCIÓN Con la finalidad de contar con un documento normativo administrativo que regule y transmita en forma ordenada y sistemática las funciones y atribuciones que las leyes y reglamentos le confieren a la unidad de transparencia y acceso a la información pública del Fundación Tutelar Canaria para la Acción Social, M.P. La organización dentro de cualquier ámbito conlleva a tener el control de las tareas a ejecutar ya que la designación de actividades, tiempos y espacios eficientes de trabajo, por lo que ayuda a ofrecer un servicio de calidad al público en general, por lo que es necesario actuar bajo una normativa específica y en general bajo cada una de las leyes que competen a la unidad de transparencia y acceso a la información pública estipuladas en la ley de transparencia y acceso a la información pública según las leyes de ámbito estatal y autonómico: - Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (Ley básica estatal). - Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno. El presente manual tiene como objeto orientar sobre las facultades y obligaciones básicas de esta unidad, de acuerdo a lo que establece la ley. OBJETIVO GENERAL El presente manual de procedimientos tiene como objetivo, servir de instrumento de apoyo al unificar en forma ordenada, secuencial y detallada las operaciones que realiza la unidad de información y transparencia y acceso a la información pública de la Fundación Tutelar Canaria para la Acción Social, M.P., estableciendo procedimientos de trabajo que permitan optimizar los tiempos de ejecución en el desarrollo de las actividades que realizan quienes intervienen en cada una de las partes del proceso administrativo, para optimizar el uso de los recursos humanos, financieros, materiales y técnicos. ÁREAS DE APLICACIÓN El presente reglamente es para su uso y aplicación de la unidad de información y transparencia y acceso a la información pública ya que, por disposiciones e instrucciones establecidas en ley, esta unidad tiene el firme compromiso de garantizar a la sociedad el derecho de acceso a la información pública de esta Fundación, a través de la observancia de la propia ley, fortaleciendo la cultura de la transparencia. RESPONSABILIDADES I. Recabar y difundir la información a que se refieren los Capítulos II, III y IV del Título Cuarto de esta Ley y propiciar que las áreas la actualicen periódicamente, conforme la normatividad aplicable. II. Recibir y dar trámite a las solicitudes de acceso a la información. III. Auxiliar a los particulares en la elaboración de solicitudes de acceso a la información y en su caso, orientarlos sobre los sujetos obligados competentes conforme a la normatividad aplicable. IV. Realizar los trámites internos necesarios para la atención de las solicitudes de acceso a la información, conforme a la normatividad aplicable. V. Efectuar las notificaciones a los solicitantes. VI. Proponer al Comité de Transparencia los procedimientos internos que aseguren la mayor eficiencia en la gestión de las solicitudes de acceso a la información, conforme a la normatividad aplicable. VII. Proponer personal habilitado, con la formación suficiente, que sea necesario para recibir y dar trámite a las solicitudes de acceso a la información. VIII. Llevar un registro de las solicitudes de acceso a la información, respuestas, resultados, costos de reproducción y envío. IX. Promover e implementar políticas de transparencia proactiva procurando su accesibilidad. X. Fomentar la transparencia y accesibilidad al interior del sujeto obligado. XI. Hacer del conocimiento de la instancia competente la probable responsabilidad por el incumplimiento de las obligaciones previstas en la presente Ley y en las demás disposiciones aplicables. XII. Las demás que se desprendan de la normatividad aplicable. DESCRIPCIÓN DE OPERACIONES Las consultas de información pública se realizan: * De manera directa: cuando el ciudadano acude a la dependencia y expresa su petición de forma verbal. * Mediante una solicitud por escrito que deberá contener, los datos de referencia de la entidad colectiva o individual en el formulario en cualquiera de las instalaciones de FuCAS. * A través de la plataforma Servicios y procedimientos | Comisionado de Transparencia (transparenciacanarias.org) * Correo electrónico información@fucas.org Una vez recibida la solicitud por cualquiera de sus vías, la unidad de información notificará al particular con acuse de recibo dando como información; plazo de 3 días hábiles para respuestas, si requiere completar, corregir o ampliar los datos de la solicitud. La información solicitada se entrega dentro de los 20 días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud. Este plazo podrá ampliarse hasta por otros 7 días hábiles, siempre que existan razones para ello, debiendo notificarse por escrito en cualquiera de las vías elegidas para su comunicación, directa con llamada (con registro), mediante formulario anexo I y vía correo electrónico al solicitante. En caso de que no se cuente con la información solicitada o que esta sea clasificada, la unidad de información deberá notificarlo al solicitante por escrito, en un plazo que no excederá de 10 días hábiles, contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud. La obligación de acceso a la información pública se dará por cumplida cuando el solicitante tenga a su disposición la información solicitada (copias simples, certificadas o en cualquier otro medio). Descripción de Actividades Procedimiento 1 SOLICITUD DE INFORMACIÓN DE FORMA VERBAL. Acudir al domicilio en donde se encuentra la Unidad de Información del Sujeto Obligado del cual requieras la información pública, a efecto de que se atienda y se auxilie, es nuestra obligación. Dando respuesta por escrito del Área de respuesta correspondiente a la información solicitada. Procedimiento 2 SOLICITUD MEDIANTE ESCRITO LIBRE o FORMULARIO. También se puede solicitar información pública a través de un escrito libre (en cualquier hoja de papel llenada a mano, máquina de escribir o computadora), el cual se dirija a la Unidad de Información del Sujeto Obligado del cual se pretende la información, señalando los siguientes requisitos: Procedimiento 3 VÍA ELECTRÓNICA. El derecho de acceso a la información puede también ser ejercido vía electrónica, presentando la solicitud a través del correo electrónico o a través de la plataforma nacional de transparencia. DIAGRAMA DE FLUJO FUNDACIÓN TUTELAR CANARIA PARA LA ACCIÓN SOCIAL Gobierno de Canarias - · "e:' "e:' u"' (l> · oo -"g' .z (l> "O 1 ::¡ 1 1 SOLICITA ?Autorizo expresamente a la Fundación Tutelar para la Acción Social para enviar comunicaciones relativas a este expediente con correo electrónico www.fucas .org. Fundación Tutelar Canaria para la Acción Social, M.P. C/ Gaya, nº 6 (Tafira Alta). 35017 Las Palmas de Gran Canaria (Las Palmas) Fecha de la Resolución Fecha de la Notificación de la Resolución Organismo o unidad cuya Resolución o falta de Resolución se recurre Departamento del Gobierno de Canarias, Cabildo Insular, Ayuntamiento u organismo al que pertenece el órgano o unidad que emite o debió emitir la Resolución Contenido de la resolución que se reclama No se admite a trámite la solicitud formulada por el/la reclamante Se deniega el acceso a toda la información solicitada Se deniega el acceso a parte de la información solicitada Se deniega por silencio administrativo Acordado el acceso, no se me ha entregado la información o solo me ha sido parcialmente entregada El contenido de la información no satisface a la solicitud MOTIVO DE LA RECLAMACIÓN Motivo Documentación acreditativa de la representación Alegaciones complementarias DNI y/o NIF Especificar de quién: Otros documentos (especificar cuáles): El/la reclamante, cuyos datos figuran en el presente formulario, interpone reclamación al amparo del artículo 51 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública (LTAIP), ante el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Solicita que sea estimada la reclamación y sea reconocido su derecho de acceso a la información en los términos expuestos en la solicitud inicialmente presentada. En Santa Cruz de Tenerife a, El Reclamante, Fdo.: Sr. Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública de Canarias FUNDACIÓN TUTELAR CANARIA PARA LA ACCIÓN SOCIAL Gobierno de Canarias - · "e:' "e:' u"' (l> · oo -"g' .z (l> "O 1 ::¡ 1 1 SOLICITA Autorizo expresamente a la Fundación Tutelar para la Acción Social para enviar comunicaciones relativas a este expediente con correo electrónico www.fucas .org. Fundación Tutelar Canaria para la Acción Social, M.P. C/ Gaya, nº 6 (Tafira Alta). 35017 Las Palmas de Gran Canaria (Las Palmas) Fecha de la Resolución Fecha de la Notificación de la Resolución Organismo o unidad cuya Resolución o falta de Resolución se recurre Departamento del Gobierno de Canarias, Cabildo Insular, Ayuntamiento u organismo al que pertenece el órgano o unidad que emite o debió emitir la Resolución Contenido de la resolución que se reclama No se admite a trámite la solicitud formulada por el/la reclamante Se deniega el acceso a toda la información solicitada Se deniega el acceso a parte de la información solicitada Se deniega por silencio administrativo Acordado el acceso, no se me ha entregado la información o solo me ha sido parcialmente entregada El contenido de la información no satisface a la solicitud MOTIVO DE LA RECLAMACIÓN Motivo Documentación acreditativa de la representación Alegaciones complementarias DNI y/o NIF Especificar de quién: Otros documentos (especificar cuáles): El/la reclamante, cuyos datos figuran en el presente formulario, interpone reclamación al amparo del artículo 51 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública (LTAIP), ante el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Solicita que sea estimada la reclamación y sea reconocido su derecho de acceso a la información en los términos expuestos en la solicitud inicialmente presentada. En Santa Cruz de Tenerife a, El Reclamante, Fdo.: Sr. Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública de Canarias